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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 34 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210204
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 34 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 292
CONFESION JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO DE JUICIO EJECUTIVO. DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE Y NO INFERIRSE POR DEDUCCIONES. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 292
Es cierto que los medios preparatorios a juicio que contienen reconocimiento de adeudo constituyen un título ejecutivo que trae aparejada ejecución, al tenor de lo dispuesto por el artículo 193, así como el 422, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, mas para considerarlo como tal es necesario que efectivamente se hubiere confesado la deuda, es decir que en el propio documento consten de manera fehaciente los requisitos necesarios para tenerlo como título ejecutivo; por lo que tal condición no se surte cuando mediante la interpretación de una confesión se pretende inferirla o deducirla por no encontrarse especificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/94. Roberto Flores Flores. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.