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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. 35 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210205
- Clave de tesis
- XVI. 2o. 35 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 292
CONFLICTOS PARCELARIOS. PROCEDIMIENTO SOBRE, ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 292
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional y del tercer párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, los conflictos individuales que se inicien antes o después de que entren en vigor, el decreto y la ley citados, deberán ser turnados por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario a los nuevos Tribunales Agrarios en el estado en que se encuentren, para que éste dicte la resolución definitiva; de suerte tal que cuando el expediente no se encuentra en estado de resolución al momento de su remisión, deberá el Tribunal Agrario seguir el procedimiento convencional que establecen los artículos 164, 170, 178, 184, 185 y 186 de la Ley Agraria y en consecuencia, acordar todo aquello que haga posible la defensa de los intereses de las partes litigantes, a fin de cumplir con las garantías de audiencia y legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/93. Magdalena Razo Barajas. 1o. de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.