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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 40 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210206
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 40 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 293
CONTRATO DE OBRA PUBLICA, LA DEVOLUCION DE UN ANTICIPO DERIVADO DE UN. TIENE EL CARACTER DE APROVECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 293
De conformidad con el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, los recursos fiscales llamados aprovechamientos, son todos aquéllos, que con las excepciones señaladas en el mismo precepto, percibe el Estado al realizar sus actividades o cometidos de derecho público, por tanto, la devolución de un anticipo derivado de un contrato de obra pública, que finalmente no se llevó a cabo, indudablemente constituye un aprovechamiento, pues conforma un reintegro que percibe el Estado al realizar sus actividades o cometidos de derecho público, expresamente considerado así en el artículo 1o. fracción VII, punto 3, de la Ley de Ingresos de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/94. Construcciones y Obras de Ingeniería, S. A. de C. V. 11 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.