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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 79 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210208
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 79 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 293
COPIAS CERTIFICADAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA EXPEDIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 293
De conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a expedir a las partes, sin audiencia previa, copias certificadas autorizadas de cualquier constancia o documento que obre en autos, siempre y cuando haya sido solicitada su expedición a costa del interesado y, desde luego, que los documentos obren en el expediente respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 204/94. Filomena Galicia García. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.