Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210209
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 144 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210209
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 144 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 294
COPIAS FOTOSTATICAS SIN CERTIFICAR. EL JUZGADOR DEBE ADMINICULARLAS CON LAS DEMAS PRUEBAS QUE SE CONTENGAN EN EL EXPEDIENTE PARA PODERLES DAR VALOR PROBATORIO. NO DEBEN SER EXAMINADAS EN FORMA AISLADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 294
Las copias fotostáticas sin certificar constituyen meros indicios que por sí solas y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar y, por ello, carecen de valor probatorio aun cuando no se hubieran objetado; sin embargo, de los diversos criterios similares que ha sustentado la Suprema Corte y Tribunales Colegiados, se puede establecer que para otorgarles fuerza probatoria, es necesario que el juzgador las adminicule con algún otro medio probatorio existente en autos que esté relacionado con los hechos o actos que se pretenden demostrar con dichas copias, con la única finalidad de producir convicción plena de que su contenido no está alterado, pues sólo de esa manera el juzgador podrá formarse un juicio u opinión respecto a la veracidad de su contenido, lo cual permitirá darles o no fuerza probatoria, por lo que no es dable que tales copias se examinen en forma aislada, ya que de hacerlo, podría llevar al dictado de una sentencia errónea en términos absolutos, en perjuicio de una de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1563/94. Silvio Zavala. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.