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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 118 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210210
- Clave de tesis
- XX. 118 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295
DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. NO NECESARIAMENTE DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA ACCION INTENTADA POR HABER TENIDO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295
La circunstancia de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, de ninguna manera implica que necesariamente deba declararse procedente la acción intentada, máxime si el demandado negó la existencia de la relación laboral y el quejoso confesó ser el propietario de la fuente de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/94. José Martín Roblero Briones. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.