Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210210
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 118 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210210
Clave de tesis
XX. 118 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295

DEMANDA CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. NO NECESARIAMENTE DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA ACCION INTENTADA POR HABER TENIDO LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo 406/94. José Martín Roblero Briones. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 210210