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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 30 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210211
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PROMOVIDO COMO INDIRECTO PARA EFECTOS DEL COMPUTO DE TEMPORALIDAD DEBE ESTARSE A LA FECHA DE PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295
Cuando se haya presentado una demanda ante el juez de Distrito como amparo indirecto, no obstante que se trate de amparo directo, es evidente que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley de Amparo, conforme al cual la presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los términos a que se refieren los diversos artículos 21 y 22 ibídem, sino que debe aplicarse el artículo 49 del mismo ordenamiento legal, que determina: "Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en el artículo 44, se declarará incompetente de plano y mandará remitir dicha demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito decidirá, sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez". De ahí que, para efectos del cómputo de temporalidad, debe estarse a la fecha de su presentación ante el juzgado de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/94. Jesús Flores Arciniega. 11 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 536/93. Benjamín Garibay Marín. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.