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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 30 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210211
Clave de tesis
VIII. 2o. 30 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PROMOVIDO COMO INDIRECTO PARA EFECTOS DEL COMPUTO DE TEMPORALIDAD DEBE ESTARSE A LA FECHA DE PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo 277/94. Jesús Flores Arciniega. 11 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo directo 536/93. Benjamín Garibay Marín. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Registro digital (IUS): 210211