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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 744 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210213
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 744 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 296
DEMANDA. EL TENERLA O NO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 296
Si se aduce que la responsable debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y no lo hizo, indudablemente que lo indicado es el seguimiento del amparo indirecto ante el juez de Distrito al tenor del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que el acto carece de reparación en el laudo, atento al principio fundamental que veda a la Junta revocar sus propias determinaciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6245/94. María Antonieta Palomo Solís. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.