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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 744 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210213
Clave de tesis
I. 5o. T. 744 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 296

DEMANDA. EL TENERLA O NO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO BIINSTANCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 6245/94. María Antonieta Palomo Solís. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Registro digital (IUS): 210213