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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 116 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210214
- Clave de tesis
- XX. 116 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 297
DICTAMEN EMITIDO POR LA UNIDAD JURIDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS. SI CON EL OBJETO DE MEJOR PROVEER POR CONSIDERAR QUE ES INDISPENSABLE PARA PODER PRONUNCIAR EL LAUDO CORRESPONDIENTE, EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO SOLICITA EL. Y DICTA EL LAUDO SIN HABER RECABADO ESA DOCUMENTACION, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 297
Si el Tribunal del Servicio Civil del estado, con el objeto de mejor proveer y con apoyo en el artículo 95 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, solicita a la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, el dictamen emitido por ésta, en virtud de que estima que esa documentación es indispensable para pronunciar el laudo correspondiente, y pronuncia el laudo en comento sin haber recabado dicho dictamen, tal proceder se traduce en una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas de la parte quejosa, en términos del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 95 de la Ley del Servicio Civil ya citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/94. Luz Aurora del Carmen Aguilar Paredes. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.