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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 322/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 31/2012 (10a.) y 1a./J. 12/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.

I. 5o. C. 127 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210216
Clave de tesis
I. 5o. C. 127 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 298

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 298

Precedentes

Amparo en revisión 1125/94. Kori Le Tice Ramírez. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 322/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 31/2012 (10a.) y 1a./J. 12/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 210216