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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 80 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210218
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 80 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299
DOCUMENTOS, REQUERIMIENTO DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE NEGARSE A REALIZARLO CUANDO SE CUMPLEN LOS EXTREMOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299
Si alguna de las partes solicita al juez de Distrito que requiera a determinada autoridad responsable por la entrega de copias o documentos, y cumple, para ello, los requisitos exigidos por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el a quo está obligado a acceder a tal petición, y no puede negarse argumentando que las pruebas solicitadas no son idóneas, ya que tiene obligación de recibir todas las pruebas que la ley permite, mientras no sean contrarias a la moral o las buenas costumbres.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/94. Daniel Galindo Molina y otros. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.