Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210218
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 80 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210218
Clave de tesis
I. 4o. A. 80 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299

DOCUMENTOS, REQUERIMIENTO DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE NEGARSE A REALIZARLO CUANDO SE CUMPLEN LOS EXTREMOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 299

Precedentes

Queja 14/94. Daniel Galindo Molina y otros. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Registro digital (IUS): 210218