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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 32 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210221
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 301
EJECUCION DE SENTENCIA. VIOLACIONES COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 301
El juez federal en la sentencia recurrida dictaminó sobreseer el juicio de garantías por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, lo que es correcto, pues el quejoso señaló como acto reclamado del Magistrado responsable, la resolución relativa al recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en la audiencia incidental relacionada con la ejecución de un convenio celebrado por la quejosa, y la parte actora (tercero perjudicado), en la que el juez natural admitió las pruebas ofrecidas por esta última, de lo que se infiere que las violaciones procesales reclamadas, fueron cometidas en el incidente de liquidación y ejecución de sentencia y que de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo sólo puede combatirse al promoverse el amparo indirecto en contra de la última resolución emitida en el incidente señalado, ya que es el momento en que se actualizan las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución, dejando sin defensa al quejoso y, ocasionándole perjuicio o agravio y no en el de la admisión o remisión de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/88. Héctor García Ortega. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.