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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 45 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210223
- Clave de tesis
- IX. 2o. 45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 302
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL QUE SE PRACTICA POR MEDIO DE CEDULA CON BASE EN UN CITATORIO QUE NO SE DEJO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 302
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en relación con los demás dispositivos del propio cuerpo legal que integran el capítulo que regula las notificaciones, en los casos en que se trata de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encuentre al demandado, el notificador debe dejar citatorio para hora fija del día siguiente. Ahora bien, por razón lógica este citatorio debe dejarse, precisamente, en el domicilio que corresponde al demandado, y no en el del vecino más próximo, pues ese lugar es el idóneo para el efecto; es decir, para que el interesado se entere que fue buscado por la autoridad judicial con el fin de practicar con él una diligencia; de lo contrario, tendría que llegarse a la conclusión de que es voluntad de la ley procesal que cada vez que una persona se ausente, incluso momentáneamente, de su domicilio, al volver a él deba indagar en el lugar en que se encuentra su vecino más cercano si la autoridad judicial le dejó un citatorio, lo que riñe abiertamente con la lógica, dada la imposibilidad fáctica de lograrlo; por el contrario, debe considerarse que resulta correcta la actuación correspondiente cuando el notificador, después de cerciorarse de que actúa en el domicilio de la persona que busca, al no encontrarlo, deja citatorio, precisamente en ese domicilio, para que el interesado a su regreso se entere de la citación y, así, esté en posibilidad y quede obligado a esperar al funcionario judicial para la práctica de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/94. Luis Francisco Rocha Alvarado. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago.