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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 34 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210224
Clave de tesis
XVII. 2o. 34 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 303

EMPLAZAMIENTO. VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES DEL. NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO SI EL RECURRENTE ADUCE QUE NO COMBATE LA VERACIDAD DEL ACTA RESPECTIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 303

Precedentes

Amparo en revisión 76/94. Leonel Ramos Alvarado. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.
Registro digital (IUS): 210224