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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 34 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210224
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 34 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 303
EMPLAZAMIENTO. VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES DEL. NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO SI EL RECURRENTE ADUCE QUE NO COMBATE LA VERACIDAD DEL ACTA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 303
Si el recurrente no impugnó la veracidad del contenido del acta levantada con motivo de su emplazamiento a juicio sino que dicho emplazamiento no se haya llevado al cabo con las formalidades que para tal efecto establece la ley, tales omisiones no son violatorias de la garantía de audiencia, ya que de lo que se trata con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no es ajeno ni diferente a que la persona tenga pleno conocimiento de la demanda que en su contra se interpuso, por lo que si en el acta se asentó que el demandado se encontraba en la ciudad; que la diligencia se había entendido con él; que se le corrió traslado con la copia de la demanda y sus anexos; que se le hizo del conocimiento el término que la ley le concede a efecto de producir su contestación, así como el juzgado al cual debía comparecer para seguir el juicio; debe concluirse que dicho recurrente sí tuvo pleno conocimiento del juicio entablado en su contra y se le dio oportunidad de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/94. Leonel Ramos Alvarado. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.