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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 378 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210226
- Clave de tesis
- XX. 378 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 304
ENDOSO EN PROCURACION. SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES PERSONALES TRATANDOSE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 304
El endoso en procuración no transmite la titularidad de los derechos que tiene el endosante respecto del título, sino que únicamente confiere al endosatario un mandato para lograr el cobro de ese documento, y por ende, en este caso sí se pueden oponer las excepciones personales, ya que así lo establece el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su último párrafo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/94. Gerardo Cortés Solís. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.