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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 739 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210229
Clave de tesis
I. 4o. A. 739 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306

FIANZAS. CUMPLIMIENTO NO EXIGIBLE A LA AFIANZADORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306

Precedentes

Amparo en revisión 794/94. Afianzadora Sofimex, S.A. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Registro digital (IUS): 210229