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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 739 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210229
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 739 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306
FIANZAS. CUMPLIMIENTO NO EXIGIBLE A LA AFIANZADORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306
No puede exigirse el cumplimiento de la caución otorgada por una compañía afianzadora por incumplimiento del fiado derivado de los desperfectos y vicios ocultos de determinadas obras, si la fianza fue otorgada para garantizar las obras a efectuarse por virtud de un convenio celebrado entre el actor y el fiado, y en el clausulado de dicho convenio se observa que los contratantes pactaron que el fiado se obligaba a substituir la fianza vigente por otra para responder de los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar por la ejecución de las obras, ya que de lo anterior se desprende que la fianza que se pretende hacer exigible no ampara los desperfectos ni vicios ocultos de la obra, máxime que la compañía afianzadora adjuntó a su instancia actas de entrega y recepción de dichas obras.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 794/94. Afianzadora Sofimex, S.A. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.