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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 32 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210230
Clave de tesis
XXI. 1o. 32 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306

FISCAL. INTEGRACION EN MATERIA DE RECURSOS. DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS. (ARTICULOS 120 Y 202, FRACCION V DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 142 DE LA LEY ADUANERA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306

Precedentes

Amparo directo 239/94. Adela Estrada Contreras. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Registro digital (IUS): 210230