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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 32 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210230
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 32 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306
FISCAL. INTEGRACION EN MATERIA DE RECURSOS. DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS. (ARTICULOS 120 Y 202, FRACCION V DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 142 DE LA LEY ADUANERA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 306
Si en el juicio de nulidad, el recurso de revocación es optativo, según el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, y es necesario su ejercicio, según el artículo 142 de la Ley Aduanera, entonces existe una contradicción legislativa, pues algo no está permitido según una disposición; y es optativo según otra, lo que significa que no es posible sobreseer en el juicio y como los recursos son medios de impugnación para analizar y lograr la legalidad de los actos reclamados, en este orden de ideas debe estarse a la solución que brinde el mejor otorgamiento de las garantías de defensa de los particulares frente a la administración pública y no al principio jurídico de que la ley especial rige sobre la general. Adviértase que en el caso no se trata de un problema de interpretación, sino de integración de dos disposiciones contradictorias entre sí. Los asertos anteriores llevan a afirmar que el principio de coherencia del legislador no puede mantenerse ante evidencias como las del presente asunto, que son solucionados a través del principio ya señalado, favorable al quejoso, deducido de la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional, porque se deben tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la legalidad de los actos administrativos, y por lo tanto se deben impedir todas las medidas que obstaculicen injustificadamente ese objetivo, de modo que por estar apoyado tal principio en la garantía de legalidad, tiene prevalencia sobre el consistente en que la ley especial prevalece sobre la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/94. Adela Estrada Contreras. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.