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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 33 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210231
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 33 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 307
FISCAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA. (ARTICULOS 120 Y 202, FRACCION V DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 142 DE LA LEY ADUANERA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 307
Cuando se aprecie que dos disposiciones legales son contradictorias en cuanto al medio de impugnación que debe ejercitarse, no es posible sobreseer, ante la confusión provocada, de modo que si la responsable sobresee el juicio de nulidad y el quejoso no formula correctamente sus motivos de inconformidad, debe suplirse su deficiencia, con apoyo en el artículo 76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo, porque las contradicciones legislativas constituyen un absoluto estado de indefensión, pues el desconcierto resultante equivale a la indefensión de una persona cuando si el objetivo de la ley es coordinar conductas, tal objetivo no se cumple por la contradicción pragmática señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/94. Adela Estrada Contreras. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.