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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 112 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210232
- Clave de tesis
- XI. 2o. 112 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 309
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 309
Si en el caso a quien se imputa el delito de homicidio en grado de tentativa, reconoce que tuvo la intención de privar de la vida a determinada persona cuando ésta pasó por el frente de su casa a bordo de un vehículo y admite además haberse introducido a su domicilio a tomar una arma de fuego y dirigirse al lugar en que estaba estacionado el automotor, pero al llegar se percata de que en su interior no se encontraba nadie y hasta entonces realiza un disparo, es indiscutible que su conducta no se traduce en un acto ejecutivo de la figura típica del homicidio, habida cuenta de que para el momento en que exteriorizó su conducta no tenía a su alcance el objeto del delito, por no hallarse ya en el lugar requerido para ello, estando por tanto en presencia del delito imposible o tentativa inidónea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/94. Jesús Díaz Barriga Salinas. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.