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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 25 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210233
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 25 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 311
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA. SU ORDEN NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD, INDEPENDIENTE, AUTONOMO Y DIVERSO DEL AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 311
La orden para identificar administrativamente a un procesado, no constituye un acto de autoridad, independiente, autónomo y diverso del auto de formal prisión reclamado, toda vez que aquélla, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, es consecuencia de éste. En esas condiciones, es contrario a derecho que el juez de Distrito, de manera independiente, declare improcedente el juicio de garantías, aduciendo que al quejoso no le causa perjuicio tal orden porque es una medida provisional que está sujeta a las resultas de la resolución definitiva que se pronuncie en la causa penal de origen, en la que existe la eventualidad de que la misma sea cancelada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/93. Héctor Peralta Cruz. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.