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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 605 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210235
Clave de tesis
I. 6o. T. 605 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 312

INCAPACIDAD PARCIAL. PARA AUMENTAR DISCRECIONALMENTE LA INDEMNIZACION HASTA LA QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, LA JUNTA REQUIERE DICTAMEN PERICIAL DE QUE EL TRABAJADOR PRESENTA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 312

Precedentes

Amparo directo 6426/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 148, con el rubro: "INCAPACIDAD PARCIAL. FACULTAD DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSION HASTA EL QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, REQUIERE DE DICTAMEN PERICIAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION."
Registro digital (IUS): 210235