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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C. T. 217 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210237
- Clave de tesis
- II. 1o. C. T. 217 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 313
INEXISTENCIA Y CESACION DE EFECTOS CUANDO LO RECLAMADO ES LA FALTA DE CONTESTACION A UN ESCRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 313
Cuando lo que se reclama es la falta de contestación a un escrito formulado por el gobernado, entonces la inexistencia del acto reclamado provendrá o de que no existe la solicitud, o bien, que antes de interponerse la demanda ya se haya dado la respuesta por escrito a dicha solicitud; en cambio, si a la fecha de presentación de la demanda no se ha dado contestación a la solicitud del gobernado pero tal respuesta se produce con posterioridad, entonces no es dable concluir con la inexistencia del acto reclamado, sino con la improcedencia del juicio porque han cesado los efectos del acto negativo reclamado, en términos del artículo 73 fracción XVI de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/94. Servicity, S. A. de C. V. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.