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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 607 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210238
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 607 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 314
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES JUBILADOS. PAGO DEL FONDO DE AHORRO. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA DECIMA TRANSITORIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL BIENIO 1987-1989 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 314
La cláusula décima transitoria del pacto colectivo del bienio 1987-1989, que rige las relaciones obrero-patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social, establece como propósito conservar en el tiempo el valor de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores con respecto de las percepciones netas de los trabajadores en activo de la misma categoría y años de servicios; y, para cumplir tal objetivo prevé once puntos dirigidos a trabajadores que obtuvieran su jubilación a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y a aquéllos que se jubilaron con anterioridad a la citada fecha. Así, para los primeros se crearon los puntos del 4º al 9º, en los cuales se estableció un nuevo procedimiento para determinar el monto mensual de las jubilaciones y pensiones, así como el otorgamiento de diversas prestaciones, entre las cuales se encuentra el fondo de ahorro; y, para los segundos tan sólo se pactó el apartado décimo, el cual determina que "las pensiones vigentes, dictadas antes del 16 de marzo de 1988, se incrementarán en la misma proporción y en las mismas fechas en que se incrementen en forma general los sueldos de los trabajadores en activo, siempre y cuando no rebasen el monto mensual de la pensión que le correspondería con el nuevo procedimiento y aplicando la tabla del artículo 4º del régimen vigente". Por ello, debe concluirse que para los trabajadores jubilados con anterioridad al dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, únicamente es aplicable el citado apartado décimo de la cláusula en cuestión, no así los restantes; y, por ende, tampoco son beneficiarios de las prestaciones en ellos contenidas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6956/94. Miguel Mayo González y otros. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.