Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210239
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 743 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210239
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 743 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315
JUBILACION. AÑOS COMPUTABLES EN EL SERVICIO. AUSENCIA DE EVIDENCIAS RESPECTO AL INICIO POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315
Si el trabajador aduce que tomando en consideración que el nexo contractual tuvo lugar en determinada data y de ésta a la de liquidación ha adquirido el derecho a la jubilación que impetra, y por su parte la empresa sólo se limita a refutar la afirmación respecto del inicio, sin probarlo, es evidente que la Junta al negar el derecho a la patronal no conculca garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5885/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.