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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 694 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210240
Clave de tesis
I. 4o. A. 694 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315

JUICIO FISCAL. EN TERMINOS DE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 203 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LA CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER PLENA, PARA SOBRESEER EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315

Precedentes

Revisión fiscal 24/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso (Desarrollo Condominal Los Tules de Puerto Vallarta, Jalisco). 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Registro digital (IUS): 210240