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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 694 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210240
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 694 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315
JUICIO FISCAL. EN TERMINOS DE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 203 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LA CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER PLENA, PARA SOBRESEER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 315
Es correcta la determinación de la Sala Superior al no sobreseer en el juicio fiscal con fundamento en la fracción IV, del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, porque la cesación de los efectos que pretende hacer la autoridad del acto consistente en el oficio que desecha un recurso de revocación, no se da con el solo hecho de dejar sin efectos tal oficio, sino que en el caso la cesación para darse plenamente, y para que opere la causal citada en el precepto antes referido, es necesario que se deje insubsistente el acuerdo que declaró la improcedencia del recurso decretada y en su lugar se emita otro acuerdo en donde la autoridad admita tal recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso (Desarrollo Condominal Los Tules de Puerto Vallarta, Jalisco). 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.