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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. 261 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210241
- Clave de tesis
- III. T. 261 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 317
LAUDO, INCIDENTE DE LIQUIDACION, DEBE AJUSTARSE A LO RESUELTO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 317
El incidente de liquidación sólo tiene por objeto la determinación, en cantidad líquida, mediante simples operaciones numéricas o contables, de las prestaciones a que se condenó en el laudo, sin que, por tanto, dicho incidente constituya una nueva oportunidad para ampliar la controversia o para introducir elementos ajenos a los que ya fueron decididos; de modo que, la circunstancia de que las partes no objeten la liquidación presentada por su contraria, que se aparta de lo que el laudo resolvió, verbigracia monto salarial, no puede implicar que la acepten, ni por ende, su silencio constriñe a la Junta a fallar la incidencia en el sentido pretendido, porque ninguna disposición legal permite que así sea y admitir lo contrario significaría la modificación o destrucción del sentido del laudo, cuya firmeza debe permanecer inalterable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/94. Miguel Barba Contreras. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.