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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 94 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210244
- Clave de tesis
- IV. 2o. 94 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 321
MANDATO OTORGADO POR PERSONAS MORALES EN ESCRITURA PUBLICA. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EN ESTA SE TRANSCRIBAN LAS CLAUSULAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE AQUELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 321
Para la validez del mandato otorgado en escritura pública por una persona moral, no es necesario que el notario transcriba en la escritura las cláusulas del acta constitutiva de la sociedad otorgante, ya que las facultades de los socios o accionistas para otorgar poderes no dimanan de las mismas, sino de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que en su artículo 149 estatuye que la asamblea general de accionistas y el consejo de administración podrán conferir poderes en nombre de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/94. Ricardo Rodríguez Rodríguez. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.