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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002 en que participó el presente criterio.

XXI.2o.17 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210245
Clave de tesis
XXI.2o.17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 321

MANDATO OTORGADO POR UNA INSTITUCION DE CREDITO. REQUISITOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 104/93. Banca Serfín, S.N.C. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de agosto de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210245