Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210246
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o . C. 10 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210246
- Clave de tesis
- I. 9o . C. 10 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 322
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO. EL NO RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS EN LOS, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 322
Si de conformidad con el artículo 1155 del Código de Comercio, las pruebas rendidas en los medios preparatorios a juicio, como la confesión, no se tomarán en consideración, salvo en los casos que específicamente determinan los artículos 1151, 1152 y 1153 del mismo ordenamiento, las diligencias desahogadas en los medios preparatorios del juicio ejecutivo mercantil, en donde el demandado no reconoció la firma estampada en determinadas facturas, carecen de eficacia probatoria en el juicio ordinario mercantil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3279/94. Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza.