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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C. T. 201 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210248
- Clave de tesis
- II. 1o. C. T. 201 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 323
NOTIFICACIONES. COMPUTO DE TERMINOS. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL NO ES SUPLETORIO AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 323
En materia mercantil, no son aplicables supletoriamente las disposiciones legales del Código de Procedimientos Civiles local, para el caso del emplazamiento o notificación de algún proveído o sentencia, dado que el artículo 1075 del Código de Comercio textualmente establece que "los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, y se contará en ellos el día de su vencimiento."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/94. Panificadora Integral de México, S.A. de C. V. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.