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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 12 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210251
Clave de tesis
I. 8o. C. 12 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 334

ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. ESTAN EXENTOS DE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE EXIGE A LAS PARTES LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 334

Precedentes

Queja 24/94. Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 210251