Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210252
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 374 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210252
- Clave de tesis
- XX. 374 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 337
PAGO DE HONORARIOS SOBRE INTERESES MORATORIOS. ES INEXACTO QUE DEBAN ESPECIFICARSE DESEMBOLSOS EFECTUADOS POR EL ABOGADO PARA CONSIDERAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 337
Resulta incorrecto que para considerar el pago de honorarios sobre intereses moratorios se deben especificar desembolsos efectuados por el abogado, en razón de que esta cuestión es ajena a los honorarios y mucho menos que deba hacer una relación de las intervenciones técnicas de éste, porque tal aspecto carece de apoyo legal, supuesto que el artículo 1083, del Código de Comercio, sólo exige para la condena por honorarios que el abogado participe en el juicio y tenga título debidamente registrado; máxime que en el arancel respectivo tampoco se contemplan aquellas particularidades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/94. Carlos Aguilar de León, como endosatario en procuración de Venustiano Molina Pavón. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.