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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/97 en que participó el presente criterio.

XXI. 2o. 33 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210253
Clave de tesis
XXI. 2o. 33 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 337

PENA DE PRISION. SI SE PRECISA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CONTAR, LA MISMA DEBE SER ACATADA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 337

Precedentes

Amparo en revisión 285/94. Carmelo Mata Radilla. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210253