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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 153/2006-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2007.
V. 2o. 125 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210256
- Clave de tesis
- V. 2o. 125 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 341
POSESION DE VEHICULOS. DE LAS TARJETAS DE CIRCULACION VIGENTES SE DERIVA UNA PRESUNCION LEGAL EN FAVOR DE SU TITULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 341
Con las tarjetas de circulación vigentes de los vehículos a nombre de los quejosos, se deriva en favor de éstos la presunción legal de que son propietarios y poseedores de los mismos, dado que la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora prevé que: "La obtención de placas y tarjetas de circulación en los casos de vehículos nuevos, deberá realizarse dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adquisición...". Para efecto de lo anterior se requiere: IV. Acreditar la propiedad del vehículo con la factura correspondiente, o la legal posesión con carta de venta a plazos, o cualquier otra documentación en los términos del derecho común, luego, tal presunción legal, que admite prueba en contrario, es apta y eficaz para demostrar el interés jurídico de los promoventes del amparo, siempre y cuando las documentales de mérito hayan sido expedidas con anterioridad al acto reclamado. Efectivamente, siendo la tarjeta de circulación documento público que acredita plenamente que el vehículo relativo está inscrito a nombre de determinada persona, quien pagó los respectivos impuestos y que está reconocida como propietaria por las oficinas públicas recaudadoras, existe la presunción de que esa misma persona es poseedora de la unidad automotriz de que se trata y, por ende, tal documental es suficiente para acreditar la posesión para los efectos del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/94. Enrique Yoshio Teshiba Sutto y otra. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 153/2006-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2007.