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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 2 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210257
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 2 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 342
PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL. LA DEMANDA DE AMPARO QUE PRESENTA UN SENTENCIADO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSION GIRADA EN SU CONTRA, INTERRUMPE LA. (ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 342
Al establecer el segundo párrafo del artículo 101 del Código Penal vigente que: "LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO", no ha querido aludir exclusivamente a la aprehensión física del sujeto condenado o sea a su encierro en un reclusorio, sino que se ha querido indicar en forma genérica que el sentenciado quede sometido a la autoridad pública precisamente en relación con las medidas de prevención social necesarias para la ejecución de la sentencia, con motivo de la sanción corporal impuesta y es evidente que al combatir una orden de detención mediante un juicio de amparo, reclamándola como acto violatorio de garantías, juicio en el que además se le otorga la suspensión correspondiente, el sentenciado está compareciendo ante los órganos de aquella autoridad en relación con el mandamiento de detención que impugna, lo que interrumpe la prescripción de la sanción, al no poderse considerar sustraído a la acción de la justicia, sostener lo contrario implicaría admitir que un sentenciado que ocurra al juicio de amparo reclamando una orden de detención, le beneficie para los efectos de la prescripción de la sanción penal, el tiempo que continúa gozando de la libertad, como consecuencia de la suspensión concedida por el juez de Distrito correspondiente, lo que implicaría desnaturalizar la institución del juicio de garantías, ya que bastaría que se promoviera la acción constitucional, solicitando la medida suspensional, tantas veces como lo deseara y mientras tanto, que el término para la prescripción de la sanción transcurriera, para que fácilmente pudiera evadir la condena corporal que le hubiese sido impuesta por sentencia ejecutoriada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/88. Edmundo Alderete Quezada. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.