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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 124 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210259
Clave de tesis
I. 5o. C. 124 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 344

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EXCEPCION AL. NO PROCEDE APLICARLA EN EL AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAMEN VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 344

Precedentes

Amparo en revisión 1065/94. Martín Sánchez Pérez. 14 de julio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 101, con el rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES."
Registro digital (IUS): 210259