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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 115 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210260
Clave de tesis
XX. 115 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346

PRUEBA CONFESIONAL. SI LA PARTE ACTORA AL OFRECERLA SE EQUIVOCA DE NOMBRE DEL DEMANDADO Y LA JUNTA RESPONSABLE LA DESECHA, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346

Precedentes

Amparo directo 324/94. Roberto Guzmán de la Cruz. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.
Registro digital (IUS): 210260