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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 115 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210260
- Clave de tesis
- XX. 115 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346
PRUEBA CONFESIONAL. SI LA PARTE ACTORA AL OFRECERLA SE EQUIVOCA DE NOMBRE DEL DEMANDADO Y LA JUNTA RESPONSABLE LA DESECHA, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346
Si la parte actora, al ofrecer la prueba confesional del demandado se equivoca al proporcionar el nombre propio de éste, designándolo con otro nombre, y la Junta del conocimiento desecha ese elemento de convicción en atención a esas circunstancias, tal proceder es violatorio de las reglas del procedimiento, en razón, de que en las constancias de autos, (demanda y emplazamiento) aparece el nombre correcto del demandado, y en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo la Junta responsable debe corregir dicha irregularidad, ya que quien incurrió en el error es la parte obrera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/94. Roberto Guzmán de la Cruz. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.