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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 117 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210261
- Clave de tesis
- XX. 117 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346
PRUEBA DOCUMENTAL. ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 346
Si la Junta del conocimiento desecha una documental consistente en una acta administrativa basándose en que dicho documento fue objetado por la parte actora y que el mismo no reúne los requisitos del artículo 795 (sin que especifique de qué ley), porque al no estar formulado por funcionario investido de fe pública, no se trata de un documento público; tal proceder se traduce en violación procesal prevista en la fracción III, del artículo 159, de la Ley de Amparo, que deja en estado de indefensión a la quejosa, en razón a que esos razonamientos aducidos por la Junta responsable no son suficientes para desechar la documental en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/94. Colegio Izapa, A. C. y otra. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.