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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 377 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210262
- Clave de tesis
- XX. 377 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 347
PRUEBA PERICIAL. NO ES EXTEMPORANEA AUN CUANDO LOS PERITOS RINDAN SU DICTAMEN DESPUES DE CONCLUIDO EL TERMINO DE DILACION PROBATORIA, SI EL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO DESPUES DE CONCLUIDO ESTE TUVO POR RECIBIDO EL OFICIO EN QUE PROPORCIONABAN EL NOMBRE DE OTRA PERSONA PARA FUNGIR COMO PERITO EN REBELDIA Y ORDENO LA ACEPTACION Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 347
Es inexacto que la prueba pericial ofrecida por los demandados haya sido desahogada en forma extemporánea, aun cuando el cómputo de la secretaría del juzgado del conocimiento revele que el término de dilación probatoria había concluido, y que los peritos nombrados rindieron su dictamen posteriormente a la conclusión de dicho término, si después de concluido éste el juzgado tuvo por recibido el oficio de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el que proporcionaban el nombre de otra persona para fungir como perito en rebeldía de la parte actora, ordenando en dicho proveído la aceptación y discernimiento del cargo conferido, lo que implica que el juzgador tácitamente prorrogó el término probatorio a que se refiere el artículo 1405, del Código de Comercio, por lo que al no estimarlo así la Sala Civil responsable, es incuestionable que vulneró los derechos de la parte quejosa dejándolos en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/94. Carlos de Coss Gómez y María Elena Ruiz. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.