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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210263
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 347
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EXISTE ADICION INDEBIDA AL INTERROGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 347
La determinación oficiosa del a quo con relación a la ampliación de los interrogatorios propuestos en el momento del desahogo no es válida; en virtud de que conforme a lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, corre a cargo del oferente la exhibición oportuna de los interrogatorios sobre los cuales deberán ser examinados los testigos y, al admitirse oficiosamente, es obvio que se deja en estado de indefensión a la contraparte, constituyendo una violación a las normas esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/90. Graciela López Solorio. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.