Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210265
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 41 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210265
Clave de tesis
XVII. 2o. 41 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 348

PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEBE FIRMAR LAS ACTAS RESPECTIVAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 348

Precedentes

Amparo directo 489/93. Teresa de Jesús Aguilar Barajas. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Registro digital (IUS): 210265