Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210265
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 41 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210265
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 348
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEBE FIRMAR LAS ACTAS RESPECTIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 348
Interpretando relacionadamente los artículos 623, 620, fracción II, inciso a), y 721, todos de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es necesaria la presencia del presidente o del auxiliar de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en las audiencias llevadas a cabo durante la tramitación de los conflictos individuales, quienes llevarán adelante dichas audiencias hasta su terminación, y si los representantes que integran dichas Juntas no están presentes y, consecuentemente, no firman las actas respectivas, se entiende su conformidad con las mismas. En esas condiciones, si el presidente de la Junta no firmó las actas levantadas con motivo del desahogo de diversas pruebas ofrecidas por las partes, pues en las antefirmas se ostentan las siglas "P.P.", lo que significa que no estuvo presente, máxime que de autos no se desprende que la persona que suscribió las actas en cuestión, tenga facultades para hacerlo; debe concluirse que con tal omisión se actualiza la hipótesis jurídica prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues los medios probatorios no se recibieron conforme a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/93. Teresa de Jesús Aguilar Barajas. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.