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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 106 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210266
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 106 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 349
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO EXHIBIDAS EN EL CUADERNO INCIDENTAL. NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 349
Las pruebas que obran en uno o en otro cuaderno, surten todas sus consecuencias jurídicas únicamente en el expediente en que se encuentren; por tanto, si la parte quejosa necesita demostrar algún hecho en el expediente principal con documentales exhibidas en el cuaderno incidental, se requiere en su caso, solicitar la compulsa de dichas documentales para que el juzgador pueda tenerlas en cuenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 215/94. Nolberto Reyes Antolino. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, Tesis 3a. XVI/91, pág. 54.