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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 33 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210267
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 350
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 350
Aun cuando del texto literal de la primera parte del párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, no se aclara, para efecto de la oportunidad del ofrecimiento de las pruebas testimonial y pericial, si el legislador se refirió a la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional o también a las subsecuentes, en caso de diferimientos; de una recta interpretación de la hipótesis jurídica de que se trata, debe entenderse que el anuncio de tales pruebas debe hacerse precisamente con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada originalmente para la celebración de la citada audiencia, sin contar en tal lapso, el día de su ofrecimiento ni el señalado para la celebración de aquélla; ello con independencia de que medie tiempo suficiente cuando se anuncien las pruebas en relación a la fecha de celebración de la segunda audiencia, pues la prórroga de ésta tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron, sin que entre éstos pueda admitirse, ni aun tácitamente, la ampliación del plazo para el ofrecimiento de pruebas testimonial o pericial, puesto que ello rompería el equilibrio procesal entre las partes, razón por la cual no deben admitirse dichas pruebas fuera del plazo establecido en la ley para la primera audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/94. Productos de Consumo Electrónico Philips, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Queja 68/93. José Luis López Sáenz. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Queja 63/93. Impulsora Forestal, S. A. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.