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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 258 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210269
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 258 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 353
QUEJA IMPROCEDENTE. TRATANDOSE DE NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA QUE AMPARA PARA EFECTOS Y DEVUELVE A LA RESPONSABLE PLENITUD DE JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 353
Al otorgarse un amparo para efectos con plenitud de jurisdicción y al resolver la responsable, aborda con plenitud de jurisdicción el examen de la litis, cumple su obligación frente al fallo federal; luego, si fue incorrecto el estudio, el quejoso deberá promover otro juicio de amparo directo, mas no el recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/94. José Luis López Bernal y otro. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.