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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 258 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210269
Clave de tesis
II. 2o. P. A. 258 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 353

QUEJA IMPROCEDENTE. TRATANDOSE DE NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA QUE AMPARA PARA EFECTOS Y DEVUELVE A LA RESPONSABLE PLENITUD DE JURISDICCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 353

Precedentes

Queja 45/94. José Luis López Bernal y otro. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 210269