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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 256 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210270
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 256 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354
QUEJA. PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354
Cuando se otorga un amparo contra una sentencia definitiva, la autoridad judicial puede constreñir a la responsable a resolver a determinada forma o dejarle plena jurisdicción, cuando el amparo otorgado no reserva ninguna materia para que la autoridad responsable resuelva con plenitud de jurisdicción, como todo lo resuelto está constreñido a la ejecutoria, ello será impugnable mediante el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que otorgó la protección de la justicia federal; y no en el amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/94. José Antonio Alonso Garcela. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.