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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 24 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210271
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354
QUERELLA NECESARIA. SI EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA, COMPRUEBA SUS FACULTADES CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, LA ORDEN DE CAPTURA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354
Interpretando relacionadamente los artículos 112, 113, penúltimo párrafo y 138 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, se desprende que el Ministerio Público, a efecto de ejercitar la acción penal que le compete, en tratándose de delitos perseguibles por querella de parte ofendida, requiere necesariamente aquélla y siendo la ofendida una persona moral, dicha querella deberá ser formulada por mandatario especial o general para pleitos y cobranzas con cláusula expresa, carácter que deberá constar en instrumento público o ante dos testigos, caso en el cual se ratificará ante notario público o quien haga su vez. En esas condiciones, es contrario a lo dispuesto por los preceptos legales referidos, el que, con posterioridad al ejercicio de la acción penal y ante el juez de la causa, se pretenda acreditar que el representante legal de la ofendida, sí estaba expresa y legalmente facultado para querellarse, en virtud de que tal acreditamiento debió hacerse ante el Ministerio Público y con anterioridad al ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/93. María de los Angeles García Guzmán. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.