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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 24 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210271
Clave de tesis
XVII. 2o. 24 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354

QUERELLA NECESARIA. SI EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA, COMPRUEBA SUS FACULTADES CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, LA ORDEN DE CAPTURA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 354

Precedentes

Amparo en revisión 293/93. María de los Angeles García Guzmán. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.
Registro digital (IUS): 210271