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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 3o. C. 313 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210272
Clave de tesis
III. 3o. C. 313 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 355

RECONVENCION, TAMBIEN SE PUEDE HACER VALER CONTRA TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 355

Precedentes

Amparo en revisión 386/94. Salvador Munguía Godínez y Rosa Elia Cortés de Munguía. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2000 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 3 de julio de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2001-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210272