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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C. 64 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210273
- Clave de tesis
- I. 6o. C. 64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356
RECURSO DE REVISION. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE FIJA EL MONTO DE LA GARANTIA PARA CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356
Procede el recurso de revisión y no el de queja, en contra de la resolución en que se fija el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, toda vez que la cantidad pecuniaria, se determina dentro del procedimiento a que alude el inciso a), fracción II, del artículo 83 de la Ley de Amparo que establece dicho recurso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 260/94. Irma Aranda Fragoso, por su propio derecho y quien se ostenta como representante legal de Preparatoria y Secundaria Cervantes, S. C. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.