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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 143 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210274
Clave de tesis
I. 3o. A. 143 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356

RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SOLAMENTE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION (EXCEPCION UNICA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356

Precedentes

Amparo en revisión 1563/94. Silvio Zavala. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Registro digital (IUS): 210274