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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 143 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210274
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 143 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SOLAMENTE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION (EXCEPCION UNICA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 356
Si bien es cierto que uno de los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo lo es el de definitividad, conforme al cual, el referido juicio es improcedente cuando se endereza en contra de actos, respecto de los cuales procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, también lo es que dicho principio admite como única excepción, cuando el acto reclamado no se ataca por ser violatorio de disposición legal secundaria alguna, sino por considerar que con dicho acto se vulnera en forma directa alguna garantía individual o precepto constitucional, por lo que sólo en ese supuesto no es necesario agotar los recursos ordinarios o medios de defensa, para hacer procedente el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1563/94. Silvio Zavala. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.