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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 248 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210275
Clave de tesis
II. 2o. P. A. 248 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 357

REDUCCION DE PENA. BENEFICIO DE, PARA QUE PROCEDA DEBE EXISTIR CONFESION ESPONTANEA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 357

Precedentes

Amparo directo 307/94. José Aniceto Ríos Beltrán. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.
Registro digital (IUS): 210275