Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210275
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 248 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210275
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 248 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 357
REDUCCION DE PENA. BENEFICIO DE, PARA QUE PROCEDA DEBE EXISTIR CONFESION ESPONTANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 357
Para que proceda la reducción de pena de acuerdo al artículo 60 del Código Penal para el Estado de México, la confesión, respecto del delito que se le imputa al sentenciado debe ser espontánea, hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, pues no basta con que se diga que se acoge al beneficio que otorga dicho precepto legal invocado, para que proceda dicho beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/94. José Aniceto Ríos Beltrán. 12 de julio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.